Mercedes Cabanillas Bustamante
No hay mal que dure cien años, ni cuerpo que lo resista, dice un viejo dicho popular. Durante diez años y poco más, 17 mil trabajadores administrativos del sector Educación vivieron el drama de trabajar como contratados, no obstante ocupar plazas orgánicas presupuestadas. Y seguirán así hasta que el Ejecutivo promulgue la ley que aprobamos, recientemente, en la Comisión Permanente del Congreso de la República, y que autoriza el nombramiento de dichos trabajadores.
Dice el dictamen aprobado: “Autorízase el nombramiento de los trabajadores administrativos del Sector Educación que a la fecha de la vigencia de la presente Ley se encuentren laborando en la condición de contratados, por no menos de tres años en plazas orgánicas presupuestadas y siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el Artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”.
Mercedes
Fin al abuso
De promulgarse esta Ley se pondrá fin a un largo período signado por la arbitrariedad, el abuso y la discriminación en contra de miles de trabajadores, expuestos, cada año, a presiones de diversa índole, incluyendo el chantaje sexual.
El año 2004 presenté un proyecto de ley que buscaba, precisamente, el nombramiento de estos trabajadores y acabar, consiguientemente, con la inequidad. Sin embargo, nuestra iniciativa no prosperó. Tiempo después, desde la Comisión de Educación que presido, dimos entonces una nueva batalla. Los resultados están ahora a la vista. La justicia que se desprende de la norma ha sido vivamente destacada por los propios dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación y los del SUTACE, importantes gremios sindicales de los trabajadores.
Consideramos que uno de los derechos de los servidores públicos es gozar de estabilidad en el trabajo. Es un derecho que no obstante ser reconocido por la propia Carta Magna, fue ignorado y burlado en detrimento de los más débiles del país. En el particular caso del que nos ocupamos, existe, como antecedente, una legislación perfectamente aplicable que valida la decisión de autorizar el nombramiento de los trabajadores administrativos de Educación.
Igualdad
Para empezar, la Constitución Política del país establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, y precisa, claramente, que en toda relación laboral se respeta, entre otros, el principio a la igualdad de oportunidades sin discriminación. Luego tenemos el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa que en su artículo 15 establece “que la contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la carrera administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza”.
También está como referente el Decreto Supremo N° 005-90.PCM en uno de cuyos párrafos se establece que vencido el plazo máximo de contratación de tres años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y que la entidad gestionará la provisión y cobertura de la plaza correspondiente. Se encuentra, asimismo, la Ley N° 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2004, que en su décima tercera disposición complementaria y transitoria autorizó el nombramiento de los trabajadores administrativos y contratados en las universidades públicas para labores administrativas con contrato laboral vigente, durante un período no menor de cinco años en forma continua. Tenemos, igualmente, la Ley N° 26359 que autoriza al Ministerio de Educación para que contrate los servicios de personal de guardianía, portería y de limpieza de los centros educativos en el ámbito nacional. Y no podemos dejar de mencionar la Ley N° 27438 que autorizó al Ministerio de Salud y demás instituciones del Sector público a nombrar personal que realice trabajo asistencial y que se encuentren laborando en plazas orgánicas presupuestadas. Y, finalmente, está la Ley N° 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el 2005, que en su octava disposición final autorizó excepcionalmente el nombramiento de los trabajadores administrativos del sector Educación con contrato laboral vigente por un plazo continuo no menor de siete años y que previamente hayan cumplido con los requisitos previstos en el Artículo 15 del Decreto Legislativo N° 276.
Justicia
Como se puede ver, la legislación anterior que hacía viable el nombramiento de estos trabajadores y que en gran parte de ella -o tuvimos iniciativa o la apoyamos resueltamente- existe. Nada había en contrario, sino la realidad que seguía siendo injusta para ellos. Sólo había que tener la sensibilidad necesaria que, en esta oportunidad, demostraron, por suerte, quienes votaron a favor de la iniciativa.
Es bueno señalar, sin embargo, que para proceder con el dictamen correspondiente en la Comisión de Educación, se solicitó la opinión oficial de las autoridades de los sectores Educación y Economía y Finanzas. Pero la respuesta, en ambos casos, nunca llegó. Siempre estuvimos entre quienes consideraban que era necesario regularizar la situación laboral de los trabajadores administrativos del sector Educación, otorgándoles una norma legal que autorice su nombramiento. Así fue como supimos escuchar a los trabajadores, a sus dirigentes, a los especialistas y a quienes consideraban que había que poner fin al drama humano y social de estos trabajadores. De ahí que terminamos como empezamos el artículo: no hay mal que dure cien años, ni cuerpo que lo resista.
FUENTE: La Tribuna
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